Victoria Judicial en Pamplona: Se Declara Ilegal la Comisión de Apertura de UCI
Desde el equipo de Iribarren Abogados, nos complace compartir la reciente victoria obtenida en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, que ha anulado una comisión de apertura del 1,75% aplicada por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) en un préstamo hipotecario. Este fallo se alinea con la jurisprudencia europea, condenando una práctica abusiva que afecta a miles de usuarios.
El Tribunal, al seguir las pautas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó que esta comisión no estaba debidamente justificada ni cumplía con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria. En este caso, la comisión de apertura implicaba 1.009,70 euros sobre un crédito de 57.697,16 euros, y se consideró una carga innecesaria para el cliente.
La sentencia refuerza el principio dictado por el Tribunal Supremo, que estipula que las comisiones de apertura deben ser proporcionales al servicio prestado y ser transparentes, lo cual no se cumple en muchos contratos como el de UCI. La Corte Europea subraya que, si una comisión no forma parte de los «elementos esenciales» del contrato, puede ser anulada, independientemente de su redacción clara.
Además, se reitera que las entidades bancarias deben explicar de manera precisa el servicio que justifican con dicha comisión. Cualquier gasto adicional debe ser justificable y no duplicarse con otros conceptos ya incluidos en el préstamo, de lo contrario, puede considerarse abusivo. En este caso, la comisión de apertura del 1,75% fue vista como desproporcionada en relación con el monto del préstamo.
Este tipo de prácticas no es exclusivo de UCI, sino que también involucra a otras entidades como Bankia, CaixaBank y BBVA, que imponen comisiones de apertura que, aunque parezcan bajas, pueden resultar significativas. En un préstamo de 200.000 euros, por ejemplo, una comisión del 1,5% puede suponer un sobrecoste de 3.000 euros.
Aunque las entidades defienden estas comisiones como una forma de cubrir gastos administrativos, los tribunales consideran que no deben cobrarse sin un servicio real que las respalde. Si no se justifica correctamente, se considera una cláusula abusiva que genera un desequilibrio en el contrato, ya que los consumidores no tienen poder de negociación.
El fallo del juzgado en Pamplona obliga a UCI a reembolsar la comisión íntegra con los intereses correspondientes. Además, la entidad deberá hacerse cargo de las costas judiciales, reconociendo así la ilegalidad de su práctica.
Si eres uno de los afectados por estas comisiones o cualquier otra cláusula abusiva en tu contrato hipotecario, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar. No dudes en ponerte en contacto con Iribarren Abogados para obtener asesoramiento y emprender el proceso de reclamación de las comisiones indebidas.