El 12 de septiembre de 2023, se dictó una sentencia favorable a la nulidad de un contrato de préstamo suscrito el 8 de marzo de 2016 entre el demandante y Santander Consumer Finance, S.A. En virtud de esta sentencia, la entidad financiera se ve obligada a devolver al demandante todas las cantidades que haya recibido en virtud del contrato.
La decisión fue emitida por Dª Carmen García Anciso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, quien estimó íntegramente la demanda presentada por la parte actora.
El tribunal fundamentó su resolución señalando que el tipo de interés aplicado en el préstamo (TAE del 22,95%) superaba de forma notable el tipo medio de interés para operaciones de préstamo al consumo, fijado por el Banco de España en un 8,76%. De acuerdo con la jurisprudencia, un préstamo es considerado usurario cuando se establece un interés significativamente superior al normal del dinero y cuando dicho interés es manifiestamente desproporcionado respecto a las circunstancias del caso concreto. En este caso, la entidad demandada no logró demostrar que existieran circunstancias excepcionales que justificaran un tipo de interés tan elevado.
La sentencia también citó el fallo del Tribunal Supremo en la Sentencia 628/15, que establece que las condiciones normales del mercado no requieren prueba adicional, mientras que cualquier circunstancia excepcional que justifique un tipo de interés elevado debe ser demostrada por la entidad financiera. Se destacó que la concesión de préstamos con tipos de interés desproporcionadamente altos, especialmente aquellos otorgados sin una evaluación adecuada de la capacidad de pago del prestatario, no puede ser justificada por el riesgo asociado a los impagos, pues contribuye al sobreendeudamiento de los consumidores.
De acuerdo con la Ley de Represión de la Usura, se concluyó que el contrato era usurario, y por tanto, nulo. En cuanto a los efectos de la nulidad, la Ley establece que el prestatario solo está obligado a devolver la cantidad recibida inicialmente. Cualquier cantidad pagada en exceso, incluyendo intereses, debe ser devuelta por la entidad financiera.
Por lo tanto, en virtud de esta sentencia, Santander Consumer Finance, S.A. debe proceder a la devolución de todas las sumas abonadas por el demandante que excedan el capital prestado.