Después de las controversiales decisiones emitidas por el Tribunal Supremo, llega una importante resolución favorable para los consumidores en Navarra. El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 BIS de Pamplona ha dictado la primera sentencia en la región que declara la nulidad del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) en favor de un consumidor. Esta sentencia se basa en los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su resolución de marzo de 2020, que subraya la importancia de la transparencia en la aplicación de las cláusulas hipotecarias.
El fallo del TJUE había señalado la necesidad de que los consumidores comprendieran claramente cómo se calcula el IRPH, sus consecuencias económicas y sus diferencias con otros índices como el Euribor. Si los bancos no cumplían con estos requisitos de información, la cláusula que aplicaba el IRPH debía ser considerada abusiva y, por lo tanto, nula.
A pesar de este pronunciamiento europeo, el Tribunal Supremo adoptó un enfoque distinto en noviembre de 2020, alegando que la falta de transparencia en sí misma no necesariamente implicaba que la cláusula fuera abusiva, lo que generó gran polémica. En contraste, en este caso concreto, el Juzgado de Pamplona ha dado la razón al consumidor, declarando que la cláusula con IRPH no cumple con el control de transparencia. Se ha argumentado que la entidad financiera no proporcionó la información necesaria sobre la evolución del índice en los dos años previos a la firma del contrato, lo que impidió al cliente tomar una decisión informada y comparar el IRPH con otras opciones más favorables.
El fallo también resalta que la falta de transparencia genera un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, vulnerando los principios de buena fe. Como consecuencia, se ha declarado la nulidad del IRPH en el contrato hipotecario, y se ofrecen dos alternativas al consumidor:
- Declarar la nulidad total del contrato, con todas las implicaciones derivadas de esta opción.
- Mantener el contrato, pero sustituyendo el IRPH por el Euribor a un año. En este caso, el banco deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo y devolver al consumidor el exceso de intereses cobrados en base al IRPH.
Esta sentencia abre un precedente importante para los consumidores afectados por el IRPH, destacando la relevancia de la transparencia en la contratación bancaria y ofreciendo una vía para la recuperación de los importes pagados en exceso.