El Juzgado de Pamplona ha dictado una nueva sentencia el 23 de marzo en la que se declara nula la cláusula de intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta revolving por la falta de claridad en su redacción. En su fallo, el juez se basa en los siguientes argumentos:
- La cláusula que regula los intereses no está suficientemente destacada y se presenta junto a otras cláusulas del contrato, sin especificar ejemplos claros de pago mensual ni detalles sobre cómo se calculan.
- Los intereses no se explican de forma comprensible ni clara para el consumidor.
- Faltan los elementos esenciales necesarios para que el consumidor pudiera evaluar el impacto económico del interés, lo que dificultó su comprensión.
- La entidad no probó que se informara adecuadamente al cliente sobre el funcionamiento de la tarjeta, tal como exige el artículo 217 de la LEC.
El juzgado también señala que las cláusulas relativas al precio, cálculo de intereses, comisiones y penalizaciones están incluidas en un contrato extenso y difícil de entender. En base a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia recuerda que el control de transparencia busca asegurar que el consumidor pueda comprender la carga económica y jurídica del contrato con facilidad, y que pueda prever las consecuencias de las cláusulas en sus finanzas.
Después de analizar el caso, el juez concluye que la cláusula de intereses remuneratorios es abusiva y nula por falta de transparencia, lo que crea un desequilibrio en el contrato que perjudica al consumidor, quien no puede prever el impacto económico real de su elección de pago. Además, se anula la comisión por impago, ya que no se justificó un servicio real prestado por la entidad, la comisión por disposición de efectivo por no haber sido aceptada expresamente por el cliente, y la comisión por el seguro opcional, al no probarse que el cliente la haya solicitado.
Finalmente, la sentencia favorece al cliente, quien verá reembolsadas todas las cantidades que pagó indebidamente debido a los conceptos anulados, desde la firma del contrato.