La Audiencia Provincial de Navarra ha invalidado un contrato de tarjeta revolving debido a la falta de claridad en su comercialización. Un cliente que solicitó un crédito de 1.485 euros terminó enfrentando un pago cercano a los 4.000 euros debido a una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 21%. El fallo resalta que la información proporcionada por el banco no era suficiente para que el consumidor comprendiera las verdaderas implicaciones económicas del contrato. Aunque no se consideró usurario el interés aplicado, la ausencia de transparencia fue clave para anular el acuerdo. Como resultado, el cliente solo deberá devolver el monto original prestado, sin intereses ni otros cargos adicionales. Este fallo subraya la relevancia de ofrecer información clara y comprensible en los productos financieros, protegiendo así los derechos del consumidor frente a posibles abusos por parte de las entidades bancarias.
Esta sentencia se inscribe en una creciente tendencia de la jurisprudencia española que pone énfasis en la transparencia de los contratos de crédito al consumo. La falta de claridad en las condiciones y en los detalles del producto puede llevar a la nulidad del contrato, como se ha evidenciado en este caso. La Audiencia Provincial de Navarra ha destacado la importancia de que los consumidores comprendan de manera plena los términos y consecuencias financieras de los productos que adquieren, especialmente en productos complejos como las tarjetas revolving. Estas tarjetas, que permiten financiar compras a través de un crédito renovable, pueden generar costos elevados si no se entienden adecuadamente las condiciones del acuerdo.
El fallo refuerza la protección al consumidor y obliga a las entidades financieras a mejorar la transparencia en la información que ofrecen, garantizando que los clientes puedan tomar decisiones informadas al contratar productos financieros.
- Nueva resolución que anula la cláusula de intereses remuneratorios del acuerdo debido a su falta de claridad informativa.
El Juzgado de Pamplona ha dictado una nueva sentencia el 23 de marzo en la que se declara nula la cláusula de intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta revolving por la falta de claridad en su redacción. En su fallo, el juez se basa en los siguientes argumentos:
- La cláusula que regula los intereses no está suficientemente destacada y se presenta junto a otras cláusulas del contrato, sin especificar ejemplos claros de pago mensual ni detalles sobre cómo se calculan.
- Los intereses no se explican de forma comprensible ni clara para el consumidor.
- Faltan los elementos esenciales necesarios para que el consumidor pudiera evaluar el impacto económico del interés, lo que dificultó su comprensión.
- La entidad no probó que se informara adecuadamente al cliente sobre el funcionamiento de la tarjeta, tal como exige el artículo 217 de la LEC.
El juzgado también señala que las cláusulas relativas al precio, cálculo de intereses, comisiones y penalizaciones están incluidas en un contrato extenso y difícil de entender. En base a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia recuerda que el control de transparencia busca asegurar que el consumidor pueda comprender la carga económica y jurídica del contrato con facilidad, y que pueda prever las consecuencias de las cláusulas en sus finanzas.
Después de analizar el caso, el juez concluye que la cláusula de intereses remuneratorios es abusiva y nula por falta de transparencia, lo que crea un desequilibrio en el contrato que perjudica al consumidor, quien no puede prever el impacto económico real de su elección de pago. Además, se anula la comisión por impago, ya que no se justificó un servicio real prestado por la entidad, la comisión por disposición de efectivo por no haber sido aceptada expresamente por el cliente, y la comisión por el seguro opcional, al no probarse que el cliente la haya solicitado.
Finalmente, la sentencia favorece al cliente, quien verá reembolsadas todas las cantidades que pagó indebidamente debido a los conceptos anulados, desde la firma del contrato.