Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) está causando gran revuelo en toda España, especialmente en Navarra, donde se calcula que una de cada cinco hipotecas está vinculada a este índice. Este fallo judicial podría abrir la puerta a miles de afectados en la región, quienes, debido a la falta de transparencia en la aplicación del IRPH por parte de las entidades bancarias, podrían recuperar entre 15.000 y 25.000 euros, en promedio, por hipoteca.
La decisión del TJUE establece que, para que la cláusula que utiliza el IRPH sea considerada válida, debe cumplir con estrictos requisitos de transparencia. Entre los requisitos fundamentales se encuentran la remisión explícita al Boletín Oficial del Estado (BOE), la referencia a la Circular de 1994 que regula este índice, una explicación clara sobre el proceso de cálculo del IRPH, así como una advertencia sobre el posible diferencial negativo que pueda aplicarse. Además, los bancos deberán ofrecer una comparativa con otros índices como el Euribor, de manera que los clientes puedan comprender plenamente el coste real de su préstamo.
A pesar de que el IRPH es un índice oficial, el TJUE ha subrayado que esto no exime a las entidades financieras de la obligación de garantizar que los consumidores reciban toda la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre el tipo de interés de su hipoteca. De acuerdo con la sentencia, es fundamental que los clientes tengan claro cómo se calcula el IRPH y qué alternativas existen, para evitar sorpresas y asegurarse de que no están siendo perjudicados por falta de transparencia.
Una de las novedades más importantes que introduce este fallo es que, si la cláusula que aplica el IRPH se declara nula, no será el juez quien elija un nuevo índice para sustituirlo. En su lugar, será el Estado español quien deberá elaborar una normativa específica para determinar un índice supletorio. Además, en caso de que se resuelva el contrato por la nulidad de la cláusula, el banco solo podrá reclamar el importe prestado con un interés legal básico, sin poder exigir intereses remuneratorios ni otros cargos adicionales.
Este fallo pone en evidencia la postura del Tribunal Supremo español, que había defendido la validez del IRPH al considerarlo un índice oficial, y desautoriza su interpretación. Así, se abre la puerta a una posible avalancha de litigios en los tribunales, ya que los consumidores que hayan sufrido una aplicación incorrecta del IRPH podrían reclamar la devolución de los importes que pagaron de más, lo que podría implicar una gran cantidad de dinero para los afectados.