El tribunal supremo se pronuncia sobre el IRPH: reconoce la falta de transparencia, pero no la abusividad

El pasado 21 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo emitió una resolución que ha causado gran revuelo en el ámbito jurídico y financiero. En este fallo, el Alto Tribunal reconoce la falta de transparencia en las cláusulas de interés variable referenciadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) debido a la insuficiente información proporcionada a los consumidores sobre la evolución del índice en los dos años previos a la firma del contrato. Sin embargo, a pesar de esta falta de transparencia, el Tribunal Supremo determinó que no existe abusividad en la cláusula, lo que sorprendió a muchos expertos y profesionales del sector.

Esta decisión marca un giro significativo, ya que el Tribunal Supremo contradice su propia doctrina, establecida en casos anteriores como el de las cláusulas suelo, donde la falta de transparencia había sido suficiente para declarar la nulidad de dichas cláusulas. En esos casos, el Alto Tribunal había implementado un control de transparencia más estricto, evaluando no solo si las cláusulas se incorporaban de manera adecuada al contrato, sino también si eran comprensibles para el consumidor, asegurando que los clientes pudieran tomar decisiones informadas sobre los productos ofrecidos por las entidades financieras.

El Tribunal Supremo, al resolver este asunto del IRPH, también se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha reiterado en varias sentencias que las cláusulas en los contratos de adhesión que no superan el control de transparencia deben considerarse nulas. En particular, el TJUE subraya que los consumidores deben recibir información clara y suficiente antes de firmar un contrato, especialmente sobre las condiciones y las consecuencias del acuerdo.

Expertos como Javier Orduña, ex magistrado del Tribunal Supremo, han expresado que la falta de transparencia debería implicar automáticamente la nulidad de la cláusula, argumentando que este incumplimiento no requiere un análisis adicional sobre el desequilibrio entre las partes o el perjuicio causado al consumidor. Según Orduña, la transparencia es un requisito esencial para garantizar que los consumidores tomen decisiones informadas y justas, y su ausencia debería ser suficiente para considerar que la cláusula es abusiva.

Con este fallo, el Tribunal Supremo ha abierto un debate sobre la interpretación de la legislación en materia de transparencia y protección al consumidor, lo que podría generar nuevas aclaraciones y revisiones de su postura en el futuro. Mientras tanto, los consumidores que se hayan visto afectados por la falta de información en sus préstamos hipotecarios siguen teniendo la opción de explorar otras vías legales para buscar la restitución de los importes pagados en exceso.

¿Necesitas más información?

Puedes llamarnos al
667 589 203
o si lo prefieres:

    Más info

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.