
Las comisiones por servicios solo podrán cobrarse si corresponden a servicios efectivamente prestados o a gastos incurridos.
Ana Beorlegui Loperena.
¿Qué son las comisiones por impago?
Las comisiones por impago son cláusulas preestablecidas que los bancos incluían en los préstamos hipotecarios, permitiéndoles cobrar al cliente una cantidad, generalmente de 30 €, si este no abonaba alguna de las cuotas.
¿Cuándo puede reclamar el banco una comisión por impago?
Para que el banco pueda cobrar comisiones o trasladar gastos, estos deben estar relacionados con servicios que el cliente haya solicitado de manera firme o aceptado expresamente, y siempre que correspondan a servicios realmente prestados o gastos incurridos
Ejemplo de cláusula de Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras: El prestatario deberá abonar al Banco (entidad prestamista) una comisión por la reclamación de posiciones deudoras, la cual se devengará en el momento en que se realice cada reclamación. Esta comisión será liquidada y pagadera al momento de su cancelación, y su importe será el que esté comunicado al Banco de España y vigente en el momento en que se devengue.
¿Cómo conseguir que sean declaradas nulas?
Será necesario demostrar que la entidad bancaria no ha realizado ninguna reclamación ni ninguna otra acción tras el descubrimiento del impago, que pudiera haber ocasionado algún gasto adicional.