
La justicia declara nulo por abusivo el aval hipotecario de los padres a favor de sus hijos.
Elfida Safetova Rushanova
El aval hipotecario a un familiar
Durante un largo período, los bancos han adoptado como práctica habitual exigir, además de las garantías propias de la hipoteca, que los padres u otros familiares respalden el préstamo hipotecario con su patrimonio o incluso con su vivienda, cuando un hijo o familiar lo firma.
El aval hipotecario a una empresa
Cuando una empresa solicitaba un crédito o préstamo, se requería el aval solidario de los familiares de los socios o administradores de la sociedad, a pesar de que estos avalistas no tenían participación en la sociedad ni ocupaban cargos administrativos en la empresa que recibía el préstamo.
¿Por qué hay avalistas reclamando ante los tribunales?
Al avalar un préstamo hipotecario, los avalistas renunciaban, sin saberlo, a una serie de derechos, sin recibir información sobre el alcance de dicha renuncia:
Beneficio de excusión
Este beneficio permite que el acreedor (banco) primero recurra a los bienes del deudor antes de exigir el pago al avalista.
Beneficio de división
Se aplica cuando existen varios fiadores o avalistas. En este caso, la deuda se divide en partes iguales y a cada fiador se le reclama únicamente una fracción de la deuda.
Beneficio de orden
En este caso, el acreedor debe seguir un orden determinado, dirigiéndose primero contra el deudor y solo después contra el fiador.
¿Qué han dicho los tribunales?
Algunos tribunales españoles ya se han pronunciado sobre la nulidad de estas cláusulas. Sin embargo, como suele ocurrir en los casos relacionados con consumidores, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha impulsado la posibilidad de declarar la nulidad de dichas cláusulas, especialmente aquellas que implicaban la renuncia no informada de los beneficios de excusión, división y orden.
¿Qué cantidad puedo recuperar?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva 93/13 es aplicable incluso a personas físicas que han avalado las obligaciones de una sociedad mercantil frente a una entidad bancaria. Esto se aplicará cuando dichas personas actúen con fines ajenos a su actividad profesional y no tengan vínculos funcionales con la sociedad en cuestión.