El mes de septiembre ha cerrado con un resultado muy positivo, con la obtención de 11 sentencias favorables en casos relacionados con el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). Estas victorias refuerzan la lucha contra las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y respaldan a los consumidores en su derecho a la transparencia por parte de las entidades financieras.
En esta ocasión, el Juzgado Nº 7 Bis de Pamplona ha dictado resoluciones que declaran la nulidad del IRPH y otorgan a los afectados la opción de elegir entre la nulidad total del contrato, con la correspondiente restitución de lo recibido por ambas partes, o la modificación del índice, sustituyéndolo por el Euribor sin diferencial.
El Juzgado ha decidido apartarse de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, apoyándose en el razonamiento del Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Este destacó que no es posible considerar ajustada a la buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita información esencial al consumidor, como la evolución del IRPH en los dos años previos al contrato. La falta de esta información impidió que el cliente pudiera comparar el IRPH con otras alternativas, como el Euribor, y tomar una decisión plenamente informada. Según el fallo, el perjuicio no proviene del uso del IRPH, sino de la falta de información suficiente que impide una comparación justa con otras ofertas de los bancos.
Estas once victorias subrayan la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios y la necesidad de que los consumidores reciban toda la información relevante para tomar decisiones informadas. Con este importante avance, se continúa garantizando que los derechos de los consumidores sean respetados y protegidos frente a prácticas que no cumplen con los requisitos de buena fe.